Los inmuebles más habituales en una compraventa son el de vivienda o de local de negocio, pero también pueden ser de diferente naturaleza.
En Summons Abogados somos especialistas en el asesoramiento a nuestros clientes desde la firma del primer documento de reserva o el contrato de arras hasta la firma de la escritura en la notaría. Contamos con experiencia en multitud de situaciones relacionadas con la compraventa de un inmueble, entre otras, el contrato de arras penitenciales, la venta de inmueble adquirido por herencia, el desistimiento del contrato de compraventa, la compraventa de inmueble con subrogación de hipoteca, etc.
Asimismo, el objeto del contrato de compraventa puede ser la venta de un hotel o la compraventa de centros comerciales, oficinas, almacenes, naves logísticas, terrenos, campos de golf, etc. Nuestros abogados inmobiliarios son especialistas en operaciones que contengan cualquier tipo de activo inmobiliario y tienen una dilatada experiencia en la revisión de estos activos y la preparación del informe de due diligence, elcontrato privado de compraventa y la escritura de compraventa.
Asimismo, nos encargamos de la revisión y preparación de contratos arrendamiento (de vivienda, con opción de compra, de local de negocio, de temporada, etc.) y de contratos inmobiliarios como contrato de arquitectura, contrato de dirección de obra, contrato de project management, etc.
El contrato de arras es el documento privado que suele firmarse por las
partes con carácter previo a la compraventa de un inmueble para documentar el interés de comprador y vendedor en realizar la compraventa.
Es importante saber que las arras puedes ser de dos tipos:
(i) Arras confirmatorias: Se trata de un compromiso de compraventa y su pago se descontará del precio final. Si una parte no completara la compraventa, estaría incumpliendo una obligación y se le podrían aplicar los remedios generales de incumplimiento de obligaciones del Código Civil, entre los que se encuentra la obligación de cumplir con la compraventa.
(ii) Arras penitenciales: Se trata más que de un compromiso de compra y venta, de una garantía en caso de que no se produzca la compraventa. En caso de incumplimiento, (a) si es por parte del comprador, perderá el importe entregado; y (b) si es por parte del vendedor, deberá devolver las arras por duplicado. Ninguna de las partes puede obligar a la otra a comprar o vender.
A la compraventa de inmueble le son de aplicación los artículos de la
compraventa del Código Civil. La transmisión de la propiedad se produce con la entrega, por tanto a priori es suficiente que se firme un contrato
privado de compraventa con entrega del inmueble para que se produzca la traditio y el comprador sea titular del inmueble (artículos 1.462, 609 y 1.095 CC).
No obstante, la escritura es recomendable por, entre otros, el valor
probatorio que no tiene el contrato privado. Además, se necesita de escritura pública para poder inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad y que esta tenga efecto frente a terceros (artículo 1.526 CC). Si el inmueble se hubiera vendido a diferentes compradores, la propiedad pertenecerá a quien antes la haya inscrito.