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EL CALVARIO DE ALGUNAS VÍCTIMAS DE NEGLIGENCIAS MÉDICAS

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La desprotección de las víctimas de negligencias médicas: el costo invisible de los años de espera y los intereses del artículo 20 LCS

 

Las víctimas de negligencias médicas enfrentan años de espera para recibir compensaciones económicas. A pesar de las disposiciones del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), las aseguradoras demoran los pagos, provocando un aumento de los intereses moratorios y una carga injusta para las víctimas.

Las víctimas de negligencias médicas: entre la espera y los gastos

Las familias afectadas por negligencias médicas deben asumir elevados costos de atención mientras esperan la compensación económica que les corresponde. Gastos como fisioterapeutas, logopedas, y adaptación de viviendas deben ser cubiertos con recursos propios, lo que deja a las víctimas en una situación de desamparo. En muchos casos, la indemnización puede tardar más de una década en llegar.

El impacto de los intereses del artículo 20 LCS

El artículo 20 LCS establece una penalización por mora para las aseguradoras que no abonan la indemnización en el plazo estipulado. Este artículo impone un interés moratorio del 20% anual tras dos años desde la fecha del siniestro. Aunque la jurisprudencia ha ratificado esta disposición, muchas aseguradoras continúan retrasando los pagos, lo que resulta en intereses que en ocasiones superan el monto principal.

¿Por qué las aseguradoras no pagan a tiempo?

A pesar de la jurisprudencia pacífica y de los intereses acumulados, los departamentos de siniestros de muchas compañías no actúan con diligencia. A menudo, no consignan las cuantías que sus propios peritos han determinado, lo que se traduce en indemnizaciones infladas debido a los intereses. Este comportamiento no solo agrava la situación de las víctimas, sino que genera un coste adicional para las aseguradoras, que acaban pagando más de lo necesario.

La sentencia del Tribunal Supremo y su impacto en los intereses moratorios

La reciente sentencia del Tribunal Supremo (n.º 853/2024) ha reafirmado que el dies a quo para el cálculo de los intereses moratorios es la fecha del siniestro, un hecho que debería incentivar a las aseguradoras a agilizar los pagos. Sin embargo, muchas compañías siguen ignorando las consecuencias financieras, lo que prolonga el sufrimiento de las víctimas y sus familias.

Conclusión: la urgencia de un cambio en las prácticas de las aseguradoras

Es imprescindible que las aseguradoras revisen sus prácticas para evitar la acumulación innecesaria de intereses moratorios. La compensación económica debe llegar en el momento oportuno para cubrir los costos inmediatos de las víctimas. Las familias afectadas no pueden permitirse esperar años por una compensación que solo crece debido a la inacción de las aseguradoras. Es hora de priorizar a las víctimas y garantizar que reciban la atención y el apoyo económico que necesitan.

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