El 28 de abril de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2021 de 27 de abril que transpone, entre otros textos europeos, la V Directiva en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (“PBCyFT”). Esta norma modifica, consecuentemente, la actual Ley 10/2010 de PBCyFT.
El poder ejecutivo ha tenido que recurrir a la “extraordinaria y urgente necesidad” para poder servirse de un Real Decreto-Ley que incorpore a normativa española los requerimientos impuestos por la Unión Europea; ello a pesar de que la directiva objeto de transposición es de fecha 30 de mayo de 2018.
El Real Decreto Ley 7/2021 se aleja en ciertos aspectos de la anterior propuesta legislativa publicada en forma de Anteproyecto de Ley, aunque en mayor o menor medida, viene a cumplir lo que Europa nos exige en materia de PBCyFT.
Las principales modificaciones incluidas por este Real Decreto-Ley son las siguientes:
- Definición de moneda virtual y de proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos
El legislador comienza a incorporar cierta legislación sobre los criptoactivos y las monedas virtuales definidas como aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública.
Desde summons creemos que esto es sólo el principio de una avalancha regulatoria al respecto.
- Nuevos sujetos obligados
El principal cambio supone la consideración de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos como sujetos obligados.
Asimismo, se matizan ciertos aspectos sobre los siguientes sujetos obligados (i) entidades aseguradoras, (ii) personas que presten servicios de pago, (iii) intermediarios de préstamos o créditos, (iv) promotores inmobiliarios, (v) auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales y (v) comercializadores de objetos de arte o antigüedades.
Como nota a destacar, sorprende que el Real Decreto-Ley no haya aprovechado la oportunidad para incluir a las SOCIMIs (ni a las Plataformas de Financiación participativa) como sujetos obligados -tal y como adelantaba el Anteproyecto de Ley-.
- Información sobre la titularidad real
Se refuerza la obligación de información sobre la identificación de la titularidad real de las personas jurídicas, fundaciones, asociaciones y las estructuras de fideicomisos o trusts.
- Las medidas de diligencia debida a clientes existentes deberán ser actualizadas en el curso del año natural
5. Personas con Responsabilidad Pública (PRP)
Se consideran como tal, además de los ya identificados en la norma, los cargos importantes en las organizaciones internacionales acreditadas en España.
- Modificaciones sobre Protección de datos
7. Declaración previa de movimientos de medios de pago
Obligación de declarar, con 30 días de antelación, los movimientos de medios de pago por importe igual o superior a 10.000€ que se realicen sin portador (e.g. a través de servicios postales o mensajería)
- Ampliación de las competencias del SEPBLAC
9. Modificación del listado de infracciones graves
10. Creación de un Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos
Está prevista la creación del registro cuya inscripción de los proveedores requerirá el análisis de la honorabilidad comercial y profesional de sus cargos directivos, tal y como se lleva a cabo de forma análoga en otras instituciones financieras.
La competencia del registro pertenece al Banco de España, sin perjuicio de que este organismo no tenga otras competencias regulatorias sobre los nuevos sujetos obligados.
Por ahora, se desconoce cómo se materializará el registro y cuáles serán los medios disponibles para que el Banco de España pueda identificar a las entidades obligadas a llevar a cabo la inscripción en el registro.
- Creación de un Registro de titulares reales
La norma prevé la creación, vía Real Decreto, de un registro de central y único de Titulares Reales perteneciente al Ministerio de Justicia. El registro pretende centralizar la información incluida en registros de Fundaciones, Asociaciones, Mercantil, etc. y aquella que obtenida por el Consejo General del Notariado.
Todas las autoridades con competencias en PBCyFT y en delitos precedentes tendrán acceso al registro (e.g. Fiscalía, órganos del Poder Judicial, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, el Centro Nacional de Inteligencia, SEPBLAC, etc.).
La norma entró en vigor el 29 de abril de 2021, salvo en lo relativo al Registro de titulares reales que lo hará cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.
Veremos cómo afectan los cambios incluidos y si nuestros organismos públicos cuentan con medios (y pretensiones) suficientes para llevar a cabo las implantaciones prácticas requeridas.
Borja García Rato
Summons Abogados