Comunidades de bienes y Start Ups: tradición y vanguardia

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El ecosistema Start Up se ha configurado desde hace pocos años como uno de los sectores más novedosos del panorama empresarial. Incubadoras, aceleradoras, emprendedores o “Producto Mínimo Viable” son conceptos que parecían en desuso pero que han sabido reinventarse para encajar en el mundo de las Start Ups.

La definición del afamado término anglosajón se traduce al castellano como “puesta en marcha”; y es que, en definitiva, las Start Ups no dejan de ser ideas que se materializan -o al menos lo intentan- en proyectos económicos solventes con evolución exponencial desde sus inicios.

La pregunta básica que un emprendedor deberá realizarse en el marco de esta evolución es la siguiente: Una vez tenga configurada la idea y pretenda hacerla efectiva, ¿cuál es el instrumento jurídico más apropiado para alojar mi proyecto?

Posibilidades hay muchas y la mayoría de las veces se opta por la constitución de una sociedad mercantil por ser un vehículo propicio para actuar en el tráfico económico con la idea puesta en marcha.

Sin embargo, las sociedades de capital cuentan con el inconveniente temido por todo incipiente emprendedor: los costes. Además de gastos de constitución inherentes, la logística contable y obligación de formular y presentar cuentas anuales suman gastos que no siempre entran en el Business Plan del negocio.

Ante tal escoyo económico aparece una forma de asociación regulada desde el año 1889: las comunidades de bienes, que según el artículo 392 del Código Civil existen cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

La Comunidad de Bienes es la puesta en común de bienes (valga la redundancia) por los socios o comuneros. Jurídicamente se constituye con la suscripción de un acuerdo privado entre los socios y tiene reconocimiento fiscal y capacidad de asignación de NIF.

Carece de personalidad jurídica por lo que podría parecer una herramienta menos protectora que la sociedad de capital aunque sin embargo, se postula como un mecanismo legal totalmente adecuado para albergar el proyecto de una Start Up y con el que se garantiza la seguridad jurídica; seguridad que a su vez se puede ver reforzada con la suscripción de un Pacto de Socios entre los comuneros.

Es ahí, dónde se mezcla la tradición con la vanguardia, cuando una aplicación informática puede desarrollarse en el cobijo de un instrumento jurídico regulado en una norma del S. XIX.

Los emprendedores suelen utilizar este instrumento en la fase de desarrollo y comercialización inicial del producto o servicio que pretenda prestar la Start Up, asumiendo directa y personalmente la responsabilidad de la actividad económica.

En definitiva, es necesario plantear todas las opciones existentes a la hora de emprender, no utilizar aquellos instrumentos jurídicos típicos por el mero hecho de ser los más conocidos y evitar caer en la sentencia que popularizó Antonio Machado “sólo el necio confunde valor y precio”.

Con este escrito queremos llamar la atención sobre el desbrozo requerido para focalizar lo realmente importante en un proyecto económico: la viabilidad de la idea y las posibilidades de triunfo en el mercado, que deben materializarse en el vehículo jurídico más apropiado para cada proyecto.

Borja García Rato

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