CRIPTOACTIVOS

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El pasado 31 de mayo de 2023 se publicó el Reglamento (UE) 2023/1114 aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo relativo a los mercados de criptoactivos (Markets in Crypto-Assets o Reglamento MiCA). En el siguiente enlace se facilita el acceso a la noticia publicada por el Consejo Europeo: link

Esta normativa resulta de aplicación directa a todos los estados miembros de la Unión Europea y afecta a los servicios relacionados con el ecosistema crypto

El Reglamento se configura como el primer instrumento regulatorio mundial que establece requisitos uniformes para (i) la oferta pública y la admisión a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos y (ii) los proveedores de servicios de criptoactivos.

El Reglamento MiCA supone una dicotomía en el ecosistema crypto ya que pretende la regulación de un producto que, por naturaleza, nació como una reivindicación al sector financiero y buscaba la creación de una forma de dinero electrónico sin pasar a través de una institución financiera. 

Aquí se puede encontrar el White Paper original de Satoshi Nakamoto, creador del Bitcoin (“BTC”), donde se desarrolla la teoría de este criptoactivo y el proyecto de desregularización financiera planteado.

Más allá de profundizar en debates filosóficos, el Reglamento MiCA es una novedad que sitúa a la Unión Europea como la primera región mundial que ha considerado necesario poner límites al ecosistema crypto y crear una normativa cuyo principal objetivo se centra en la protección de inversores y consumidores.

MiCA responde al llamamiento de los distintos supervisores de instituciones financieras que pedían una mayor regulación de los criptoactivos ante la volatilidad y el riesgo de estos productos. 

Ejemplo de esta advertencia es el comunicado emitido en febrero de 2018 conjuntamente entre el Banco de España y la CNMV en el que recordaban que las criptomonedas (i) no son un medio de pago, (ii) su circulación es muy limitada y (iii) su valor oscila fuertemente (enlace al comunicado).

Las fuertes revalorizaciones en el mercado de los criptoactivos han tenido como consecuencia la irrupción de múltiples agentes, proveedores de servicios y de nuevos inversores (profesionales o no) en búsqueda de altas rentabilidades.

El supervisor tenía razón en cuanto a la advertencia sobre las oscilaciones de valor. Prueba de ello es el reflejo del precio del Bitcoin (criptomoneda con mayor capitalización en el mercado) desde el año 2018 hasta hoy, pasando de apenas 6.000 $ el BTC al máximo de 68.990,60 $ en noviembre de 2021 y quedando, en septiembre de 2023, en cerca de los 26.000 $ (Fuente: Investing.com).

Ante este escenario, distintas Fintech han aprovechado el aumento de volumen y oportunidades de mercado y la escasa carga regulatoria para operar en un sector que, aún a día de hoy y pese al conocido como “Invierno Crypto” por la bajada de precios experimentada, se encuentra en alza.

En términos generales, el camino de estas fintech relacionadas con el sector crypto no ha ido de la mano de las principales instituciones financieras que han visto a las criptomonedas como un producto muy arriesgado por su propia naturaleza y la falta de regulación.

La mayoría de las entidades de crédito españolas se sumaban a los avisos de los supervisores sobre la necesidad de regular estos activos y el riesgo que supone su tratamiento como productos de inversión (vid. las comunicaciones emitidas por los bancos BBVA y Banco Santander).

Sin embargo, el Reglamento MiCA cambia por completo el paradigma regulatorio del ecosistema crypto europeo y busca ofrecer un marco más seguro, supervisado y controlado de la operativa con criptoactivos.

Una de las principales exigencias del Reglamento es la autorización requerida a todos los proveedores de servicios de criptoactivos para operar en la Unión Europea. 

Este requerimiento ya se había planteado en España con la transposición de la Quinta Directiva en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales (enlace al BOE) y la creación del Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos

Ahora, toda fintech que tenga intención de prestar servicios de criptoactivos, debe solicitar autorización al Banco de España y someterse a los criterios de idoneidad y honorabilidad exigidos por el supervisor. Próximamente, desde Summons Abogados publicaremos distintos artículos para concretar los requisitos exigidos por el Banco de España para acceder a este registro de proveedores.

Sin perjuicio de la mayor carga regulatoria exigida, este requerimiento ha contribuido a la creación de un entorno más homogéneo y transparente para los inversores y consumidores. 

Quizá las novedades regulatorias son las que han favorecido la entrada en el mercado de instituciones financieras más clásicas y con una presencia en el mercado financiero centrada en productos distintos a los criptoactivos.

Ejemplo de ello puede ser la incorporación a la cartera del BBVA de un bono que replica el rendimiento del Bitcoin (noticia aquí), la creación del primer fondo de derecho español de criptomonedas por A&G inscrito en la CNMV (aquí) o la autorización de Prosegur Crypto para prestar servicios de custodia de criptomonedas (aquí).

Queda mucho trabajo por delante, pero parece que las criptomonedas llegaron para quedarse y ni el Invierno Crypto ni la relativa estabilización de precios -a la baja- han podido acabar con esta innovadora “representación digital del valor” (tal y como define el Reglamento MiCA a los criptoactivos).

Muy al contrario, MiCA propone un reto a todas las fintech y resto de operadores del mercado y busca la creación de un mercado global más transparente, seguro, homogéneo y, en definitiva, maduro y desarrollado.

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