La cara oculta de las cárceles españolas

régimen de flexibilidad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario

En línea con la noticia publicada por Lucía Cabanelas, periodista del Diario ABC, haciéndose eco del estreno de la serie documental “Muros” de @movistarplus+, desde Summons Abogados profundizamos e insistimos en la importancia del Derecho penitenciario y de la necesidad del respeto a los principios de reeducación y reinserción social de los presos en nuestro país.

En este orden de cosas, aprovechamos para informar que el pasado 15 de marzo, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 1 de Palma de Mallorca dictó dos autos por los que se estimaban parcialmente los recursos de queja interpuestos por @Summons Abogados frente a las resoluciones de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria que acordaban la clasificación inicial en segundo grado de nuestros clientes. Según las resoluciones, a pesar del reciente ingreso en prisión, de la baja asunción de la responsabilidad delictiva de los penados y de la existencia de causas penales pendientes, entre ellas las condenas en sentencias no firmes, desde el despacho argumentamos con éxito que factores como la existencia de un entorno social normalizado, el apoyo de su familia o su edad, les hacían merecedores de la aplicación de este régimen de flexibilidad a su ingreso.

La Magistrada ha revocado íntegramente las resoluciones y ha acordado la aplicación a los condenados del conocido como régimen de flexibilidad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

Pues bien, ¿qué significa esto?

De conformidad con el artículo 74 del Reglamento Penitenciario, tras su ingreso en un centro penitenciario, los penados son clasificados en distintos grados, asignándose a cada grado un determinado régimen de cumplimiento de la pena:

  1. Los clasificados en primer grado son aquellos internos que manifiestan una peligrosidad extrema o una clara inadaptación. A estos presos les es aplicable el régimen cerrado, caracterizado por un aislamiento del resto de penados, una limitación de las actividades en común de los internos y un mayor control y vigilancia.
  2. De forma general, los internos son clasificados en segundo grado, aplicándoseles el régimen ordinario. Este régimen ordinario también es de aplicación a los penados aún sin clasificar y a los detenidos y presos preventivos.
  3. Por último, aquellos penados que cumplen determinadas características, como el cumplimiento de una determinada parte de la condena y la existencia de una evolución positiva, son clasificados en tercer grado, aplicándoseles el régimen abierto, que tiene como objetivo principal la reincorporación plena y progresiva a la sociedad en libertad y en el que el penado disfruta de una relajación de las medidas de control, rebajándose al mínimo las horas de permanencia en el centro penitenciario.

Sin embargo, existen excepciones a esta regla, entre las que se encuentra precisamente el régimen de flexibilidad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

En dicho régimen de cumplimiento pueden combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados penitenciarios, de tal forma que internos de segundo grado pueden beneficiarse de elementos del tercer grado y presos del primer grado de elementos del segundo grado.

El objetivo de esta flexibilización es doble: por un lado, facilitar un tratamiento más personalizado y ajustado a las circunstancias individuales de cada interno, promoviendo su evolución positiva; por otro, optimizar la seguridad y el orden dentro de los establecimientos penitenciarios, al permitir una clasificación más dinámica que pueda adaptarse a los cambios en el comportamiento y en las necesidades de tratamiento de los reclusos.

Se trata de una medida excepcional, habiendo sido aplicado en conocidos casos como el de Iñaki Urdangarin o el de determinados condenados por el Procés.

El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario permite flexibilizar la clasificación penitenciaria de los internos hasta el punto de poder salir del centro a trabajar sin poseer aún un régimen abierto.

En términos prácticos, esta disposición actúa como un mecanismo que permite a los reclusos disfrutar de forma parcial de las ventajas asociadas al régimen de semilibertad correspondiente al tercer grado, sin necesidad de estar formalmente clasificados en tal categoría; siendo un paso previo para solicitar posteriormente el tercer grado.

En definitiva, este supuesto demuestra que no debemos observar el régimen de los establecimientos penitenciarios como algo rígido e inamovible, estando diseñados para adaptarse a las necesidades de cada recluso y para la consecución de los fines de reeducación y reinserción social consagrados en el artículo 25.2 de la Constitución Española.

Desde nuestra función como abogados, debemos recordar que nuestra labor no termina con el dictado de una sentencia condenatoria; debiendo acompañar al reo en esa dura etapa que recoge con brillantez el reciente documental que estrena Movistar Plus+.

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