Adquirir un bien destinado al disfrute familiar —como una autocaravana— debería ser sinónimo de tranquilidad, ocio y buenos recuerdos. Sin embargo, en ocasiones la realidad se tuerce y la ilusión se ve sustituida por averías inesperadas, gastos imprevistos y la sensación de haber confiado en un vendedor que no actuó con la debida transparencia.
Esto es precisamente lo que ha ocurrido a uno de nuestros clientes. Tras comprar una autocaravana de segunda mano con el objetivo de disfrutar de unas vacaciones familiares, el vehículo sufrió una avería grave en el motor a las pocas semanas de uso, dejándole a él y a su familia completamente varados en pleno viaje.
Desde SUMMONS ABOGADOS, nuestro Letrado Senior, Jorge Ballester Antón, está liderando la reclamación, centrada en exigir la responsabilidad del vendedor por no informar de los problemas mecánicos preexistentes. El vehículo, adquirido con esfuerzo y buena fe, terminó convirtiéndose en una fuente de estrés y perjuicios económicos.
La acción “quanti minoris”: protección jurídica ante los vicios ocultos
La acción quanti minoris permite al comprador reclamar una rebaja proporcional del precio cuando el bien adquirido presenta vicios ocultos que disminuyen su utilidad o valor. Esto incluye no solo los gastos de reparación, sino la pérdida de expectativas legítimas de uso adecuado.
La jurisprudencia avala esta vía:
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Audiencia Provincial de Badajoz, Sentencia 343/2023
Confirma la procedencia de la acción cuando los defectos no son conocidos por el comprador y afectan de forma sustancial a la utilidad del bien. -
Audiencia Provincial de Murcia, Sentencia 331/2004
Reconoce la reducción del precio por defectos ocultos en un vehículo industrial que obligaron a afrontar reparaciones inesperadas. -
Audiencia Provincial de Cáceres, Sentencia 485/2025
Destaca que, cuando el vendedor conoce los defectos y los oculta, además de la rebaja del precio procede una indemnización por daños y perjuicios.
Todo ello se enmarca en la normativa de protección al consumidor. El artículo 1484 del Real Decreto Legislativo 1/2007 obliga al vendedor a responder por los defectos ocultos que hagan el bien impropio para su uso o reduzcan su valor. De haberlos conocido, el comprador no habría adquirido el bien o habría pactado un precio diferente.
Defender los derechos del comprador
El objetivo de nuestro cliente es claro: que el precio de la autocaravana se ajuste en proporción al coste de reparar unos daños que ya existían en el momento de la compraventa, sin que él pudiera conocerlos.
En SUMMONS ABOGADOS defendemos con firmeza este tipo de reclamaciones. Nadie debería cargar con las consecuencias de una información incompleta o engañosa al adquirir un bien esencial para su vida familiar.
Si una mala compra se ha convertido en un problema, recuerda que la ley te protege.


