Clica para leer sentencia completa: División judicial de cosa común sobre participaciones sociales
Un procedimiento poco habitual en Derecho civil y mercantil
La división de cosa común suele plantearse respecto a bienes inmuebles. Sin embargo, en este caso concreto, el procedimiento afectaba a las participaciones sociales de varias sociedades mercantiles, un ámbito menos frecuente y con mayor complejidad jurídica.
La situación presentaba además una particularidad relevante: los copropietarios eran familiares, por lo que el conflicto no se limitaba a la esfera patrimonial, sino que tenía un fuerte componente personal y emocional.
Marco jurídico: artículo 400 del Código Civil y jurisprudencia
La estrategia procesal se apoyó en el artículo 400 del Código Civil, que reconoce a todo copropietario el derecho a pedir en cualquier momento la división de lo común, y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha matizado la aplicación de esta figura también a las participaciones sociales.
Un referente clave fue la Sentencia del Tribunal Supremo 3470/2017, que subraya que la finalidad de la división no es únicamente repartir los bienes, sino también facilitar la paz jurídica y personal entre los copropietarios.
Resolución del conflicto
El procedimiento fue dirigido por Jorge Ballester Antón, quien logró que las partes alcanzaran un acuerdo extrajudicial sin necesidad de un litigio prolongado. La solución adoptada no solo garantizó los derechos económicos de cada interviniente, sino que también permitió restaurar la confianza familiar.
Conclusiones
Este caso demuestra que la división de cosa común sobre participaciones sociales puede gestionarse con éxito cuando se combina un enfoque técnico sólido con sensibilidad hacia el contexto personal. Más allá de la defensa de los derechos patrimoniales, el Derecho puede actuar como un instrumento de mediación y reconciliación, ofreciendo soluciones justas que evitan la prolongación innecesaria de los conflictos.