La excepcional situación que atraviesa el país por la declaración del estado de alarma debido a la crisis sanitaria del COVID-19 ha traído el caos por saturación y falta de medios técnicos y humanos en muchos hospitales. Sin embargo, ¿este difícil momento al que nos enfrentamos supone la pérdida automática de los derechos del paciente?
Los derechos del paciente son regulados en España por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y especialmente a través de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (en adelante Ley de Autonomía del Paciente).
Entre los principales derechos de los pacientes destacan dos, principalmente: el derecho a la información asistencial y el derecho de acceso a su historia clínica.
Según el artículo 4 de la Ley de Autonomía del Paciente los pacientes tienen derecho a conocer con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud toda la información disponible.
Señala el artículo 5 que el titular del derecho a la información es el paciente, y que los familiares y personas vinculadas podrán ser informadas si el paciente lo consiente, indicando que dicha información a los familiares se prestará también cuando el paciente carezca de capacidad para entenderla. El apartado 4 de este artículo igualmente contempla la posibilidad de limitar la información que se le da al paciente por necesidad terapéutica, es decir, los casos en los que por razones objetivas el conocimiento de su propia situación puede perjudicar su salud de manera grave.
El artículo 6 recoge un supuesto muy relevante ante la situación que vivimos: el derecho a la información epidemiológica. Dispone la ley que los ciudadanos tienen el derecho conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud.
Para garantizar el acceso a la información, el artículo 8 dispone que toda actuación médica necesitará el consentimiento libre y voluntario del afectado, y que, por regla general, el consentimiento será verbal. No obstante, la norma prevé que será necesario el consentimiento informado escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Los requisitos de la información recogida en el consentimiento informado son regulados en el artículo 10, debiendo contener:
• Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
• Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
• Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
• Las contraindicaciones.
Una de las cuestiones más debatidas en los últimos días son los límites a la información de los pacientes dadas las terribles consecuencias del coronavirus:
• ¿Sigue siendo necesario informar y prestar consentimiento informado?
• ¿Existe algún límite al consentimiento informado debido a la situación que vivimos?
• Si las familias no pueden estar presentes en el hospital y el paciente no está en condiciones de firmar, ¿es necesario el consentimiento informado?
El artículo 9 de la Ley de Autonomía del Paciente recoge los límites del consentimiento informado. Estos límites regulados legalmente nos ayudarán a comprender la relación del consentimiento informado en la excepcional situación que vivimos.
Establece el apartado 2 del artículo 9 que los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente sin necesidad de contar con su consentimiento en dos concretos casos:
• Cuando exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias.
• Cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 recoge expresamente su aprobación con motivo de la emergencia de salud pública que vivimos. Por tanto, este riesgo podría conllevar que los facultativos prescindan de la entrega de la necesaria información y consentimiento de los pacientes ante la afectación de la salud pública. Imaginamos casos en los que el personal médico no recabe el consentimiento ante la urgencia de la asistencia por el coronavirus: ingresos en UCI; aplicación de técnicas a fin de mejorar los problemas respiratorios; aplicación de medicación con efectos secundarios; intervenciones quirúrgicas; métodos diagnósticos invasivos; etc.
Sin embargo, a nuestro juicio, el riesgo para la salud pública no puede ser la regla general. En los casos en los que sea posible informar y recabar el consentimiento del paciente, nuestros médicos deberán hacerlo.
Otro problema al que ahora nos enfrentamos es que en muchos casos existe un riesgo inmediato grave para la integridad de los pacientes y éstos no se encuentran en condiciones físicas de autorizar un tratamiento, y sus familias tampoco lo pueden hacer por encontrarse confinadas en casa por las prohibiciones de circulación que sufrimos. En estos casos de riesgo inmediato, los facultativos podrán actuar sin prestar la necesaria información y recabar el consentimiento informado, aunque a nuestro juicio, en los casos en los que sea posible deberán informar a las familias o a sus representantes legales y recibir el correspondiente consentimiento informado.
En las cirugías programadas (aunque la gran mayoría se han suspendido) se deberá respetar el acceso a la información y el consentimiento informado de los pacientes de conformidad con la Ley de Autonomía del Paciente.
El segundo de los derechos más importantes del paciente es el acceso a su historia clínica. Según el artículo 18 el paciente tiene el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Además, el artículo 19 contempla la necesidad de disponer de mecanismos de custodia en los centros sanitarios que deberá permitir el acceso del paciente y sus autorizados.
También recoge la Ley que serán los familiares o personas autorizadas los que podrán acceder al historial clínico de los pacientes fallecidos.
En la actualidad, el principal problema que se plantea en los centros sanitarios en nuestro país es que la saturación y falta de personal (incluido el administrativo) provoca que no puedan atender las peticiones de documentación médica en condiciones de normalidad. No obstante, es cierto que la Ley de Autonomía del Paciente no establece un plazo concreto para entregar la historia clínica. Por tanto, nosotros aconsejamos paciencia, compresión y sentido común tanto a los pacientes y sus familias solicitantes como al personal sanitario.
Ignacio Montoro Iturbe-Ormaeche
Summons Abogados