La Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo desarrolla, en su artículo 2, el listado de sociedades que son consideradas como sujetos obligados y que, por tanto, deben cumplir con las obligaciones en materia de PBCyFT.
Una de las obligaciones principales de los sujetos obligados es el sometimiento de sus procedimientos internos de PBCyFT a la revisión y auditoría por parte de un experto externo independiente.
El experto externo es responsable de realizar un examen anual sobre el ejercicio anterior y de consignar los resultados en un informe escrito, que debe incluir detalladamente las medidas de control interno existentes, la valoración de la eficacia operativa y la proposición, en su caso, de eventuales rectificaciones o mejoras.
Es importante tener en cuenta las Guías del SEPBLAC y sus consideraciones reflejadas en el Documento Recomendaciones sobre las medidas de control interno para la PBCyFT emitido en el año 2013 (enlace aquí). El SEPBLAC viene a decir lo siguiente:
El sujeto obligado debe asegurarse de que el experto externo se pronuncie expresamente sobre la adecuación de las políticas, procedimientos y manuales del sujeto obligado a las recomendaciones establecidas en este documento.
Asimismo, el SEPBLAC recuerda que el experto externo debe seguir las recomendaciones de la Orden EHA 2444/2007, de 31 de julio y realizar un muestreo de las operaciones del sujeto obligado para comprobar el efectivo cumplimiento de las medidas de diligencia debida.
El experto externo debe contar con capacidades y condiciones académicas y de experiencia profesional que le hagan idóneo para el desempeño de la función y quienes pretendan actuar como tal, deberán comunicarlo previamente al SEPBLAC.
En Summons Abogados contamos con un equipo de profesionales especialistas en la PBCyFT, debidamente comunicados al Sepblac y que llevan desarrollando las funciones de experto externo durante muchos años.
Todos los años, el equipo de PBCyFT realiza una gran variedad de informes de experto externo mediante el análisis y la auditoría de las medidas de diligencia debida en materia de PBCyFT de sujetos obligados que operan en distintos sectores económicos (e.g. sector financiero, de proveedores de criptoactivos, inmobiliario, fintech, etc.).
El informe de experto externo deberá presentarse, en términos generales, con plazo límite el 28 de febrero de 2024 y, en este caso, deberá incluir el análisis de las medidas adoptadas por cada sujeto obligado en el ejercicio 2023.
En cualquier caso, desde Summons Abogados recomendamos iniciar con el proceso de auditoría a la mayor brevedad posible para poder llevar a cabo en profundidad la revisión y el muestreo requerido por la norma y el SEPBLAC.
Para más información se puede consultar el sitio oficial del Sepblac dedicado a esta temática: https://www.sepblac.es/es/expertos-externos/
Quedamos a la disposición de cualquier sujeto obligado que lo requiera para iniciar este análisis y su trámite correspondiente que, además de su obligatoriedad, siempre es positivo para continuar avanzando en el desarrollo y la mejora continua del cumplimiento normativo y de la PBCyFT.