La Sentencia 38/25 dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Sevilla ha estimado parcialmente una demanda por daños derivados del cártel europeo de fabricantes de camiones, condenando a SCANIA AB a indemnizar al comprador en el 5% del precio del vehículo adquirido, más intereses legales.
Este procedimiento, dirigido por nuestro compañero Jorge Ballester Antón, refuerza la aplicabilidad de la doctrina de la solidaridad impropia y ofrece claridad jurídica sobre la prescripción de la acción y la validez del informe pericial como medio de cuantificación del daño. En Summons, contamos con un equipo experto en [reclamaciones por cárteles y prácticas colusorias] que lidera este tipo de procedimientos en toda España.
La parte demandada, SCANIA AB, alegó falta de legitimación pasiva al no haber fabricado los vehículos en cuestión (que eran IVECO y VOLVO). No obstante, el Tribunal desestimó esta excepción, recordando que SCANIA fue sancionada por la Comisión Europea por su participación en una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE. Esto habilita al perjudicado a ejercitar una acción follow-on contra cualquier miembro del cártel, independientemente del fabricante concreto.
El Tribunal también aplicó la doctrina de la solidaridad impropia, ya consolidada por la jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales. Esta figura permite que el perjudicado reclame a cualquier participante del cártel, incluso si la infracción fue sancionada en decisiones administrativas distintas (como las de 2016 y 2017). Puedes conocer más sobre este principio en nuestro artículo sobre [la solidaridad impropia en reclamaciones de daños por cárteles].
Prescripción de la acción: un obstáculo superado
SCANIA también planteó la excepción de prescripción, alegando que el plazo debía contarse desde la nota de prensa publicada por la Comisión Europea en 2016. Sin embargo, el Tribunal considera que el conocimiento real y efectivo de la infracción no se produce hasta la publicación de la Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea**, en este caso, el 30 de junio de 2020.
Además, se valoró la existencia de una reclamación extrajudicial previa, que interrumpió el plazo conforme al artículo 1973 del Código Civil. Esta doctrina ya ha sido recogida en otras sentencias similares, como explicamos en nuestra guía sobre [cómo interrumpir la prescripción en acciones de competencia].
El informe pericial elaborado por el ingeniero Frank Rodríguez Trouwborst fue decisivo para la estimación judicial del daño. Aunque fue objeto de críticas por parte de SCANIA, el Tribunal reconoció que superaba el umbral de suficiencia probatoria, lo que permitió cuantificar el daño en un 5% del precio de adquisición del camión.
Esta técnica de estimación judicial es especialmente útil cuando el daño no puede determinarse con precisión matemática, pero existe base económica razonable. Puedes ampliar esta información en nuestro análisis sobre [cómo se calcula el sobrecoste en reclamaciones por cárteles].
Este resultado no habría sido posible sin la dirección procesal de nuestro compañero Jorge Ballester Antón, abogado senior de Summons Abogados, ni sin el soporte técnico del perito Frank Rodríguez Trouwborst, especialista en economía de la competencia.
En Summons Abogados, seguimos trabajando para ofrecer a nuestros clientes un enfoque técnico, riguroso y eficaz en la defensa de sus derechos frente a infracciones del Derecho de la Competencia. Si estás valorando reclamar por la compra de uno o varios camiones entre 1997 y 2011, puedes contactar con nuestro equipo para una [valoración gratuita de tu caso].