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SENTENCIA ABSOLUTORIA TRAS ONCE AÑOS DE INSTRUCCIÓN

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La Sentencia, de 4 de marzo de 2025, pone fin a una larguísima fase de instrucción iniciada en el año 2014, que comenzó con la imputación en calidad de investigados de varios médicos que vieron a la paciente en varias asistencias en diferentes hospitales y terminó con la apertura de juicio oral frente a cuatro de ellos. 

 

El Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid ha puesto fin a un largo proceso de enjuiciamiento por un presunto delito de homicidio imprudente con la absolución de cuatro médicos por la asistencia prestada a una paciente en el año 2014. La Sentencia, de 4 de marzo de 2025, pone fin a un procedimiento que se inicia con la instrucción por un presunto delito fundamentado en un mal actuar de varios médicos que atendieron a una paciente que, tras caerse por las escaleras de su domicilio, acudió en diversas ocasiones a diferentes hospitales de la capital por diversas dolencias, siendo atendida por diferentes profesionales médicos, falleciendo casi un mes y medio después a causa de una insuficiencia respiratoria global que evolucionó a shock séptico y fracaso multiorgánico. 

El Ministerio Fiscal, única parte acusadora del procedimiento, alega que la falta de realización de las pruebas pertinentes y de un seguimiento adecuado ha causado el fallecimiento de la paciente, solicitando para cada uno de los cuatro acusados pena de prisión de veinte meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica durante el tiempo de cuatro años por lo que califica como delito de homicidio por imprudencia profesional grave, recogido en los artículos 142.1 y 3 del Código Penal. 

Las defensas de los cuatro acusados se fundamentó en la absoluta falta de relación causal entre las asistencias médicas y el fallecimiento y una clara ruptura del nexo causal. La defensa de uno de los cuatro de acusados, médico de Urgencias que atendió a la paciente en el primer momento de su caída, defendió su actuación basándose en el estado y clínica manifestada por la paciente en el momento de ser explorada. Según ésta, únicamente se refería un dolor genérico y leve a lo largo de la espalda y un dolor muy grave y agudo en las muñecas. La médico acusada realizó la correspondiente exploración neurológica, hizo las pruebas radiológicas conforme al estado de la paciente y se ocupó, como especialista en Traumatología, en tratar primariamente el dolor más evidente y urgente: el de las muñecas, que tenían graves fracturas que exigieron tratamiento inmediato. Posteriormente y siguiendo los protocolos de actuación en pacientes ancianos tras una caída, fue derivada al servicio de Medicina Interna del mismo hospital, donde se hizo un TAC inmediato que objetivó absoluta normalidad. La médico acusada, asimismo, le dio el alta con seguimiento en consultas externas de Traumatología.

Por el Ministerio Fiscal se defendió que la patología que causó la muerte a la paciente estaba presente desde esta primera asistencia a Urgencias, que no se realizaron las pruebas pertinentes para su diagnóstico y, por ende, se privó de la posibilidad de sobrevivir.

La Juzgadora, en Sentencia, tras hacer un análisis de los hechos probados y valoración de la prueba, concluye que “no ha quedado acreditado que desde un primer momento la paciente presentara al menos hemorragia subaracnoidea traumática, fractura bilateral de Colles, traumatismo torácico cerrado, insuficiencia respiratoria global y lesiones traumáticas a varios niveles vertebrales”. 

La defensa de la Doctora aportó al procedimiento sendos informes periciales de peritos especialistas que, entre otros, acreditaron que todas estas condiciones no estaban presentes en el momento de la valoración inicial, que era imposible conocer que se iban a producir y que la valoración de la actuación médica es ex post, lo cual está absolutamente vedado a la hora de valorar posibles negligencias en el ámbito sanitario.

La conclusión de la Juzgadora tras la valoración de la prueba es que no hay elementos que permitan asegurar con certeza más allá de toda duda razonable como exige la condena penal que el fallecimiento de la paciente obedezca a la mala praxis de los acusados: “Como dice el Tribunal Supremo, la exigencia de responsabilidad penal al médico presenta siempre grandes dificultades porque la ciencia que profesan es inexacta por definición, confluyen en ella factores y variables totalmente imprevisibles que provocan serias dudas sobre la causa determinante del daño, y a ello se añade la libertad del médico que nunca debe caer en la audacia o la aventura. La relatividad científica del arte médica, la libertad en la medida expuesta y el escaso papel que juega la previsibilidad, son notas que caracterizan la actuación de estos profesionales. 

La impericia o negligencia profesional médica equivale al desconocimiento inadmisible de aquello que profesionalmente debe saberse, se caracteriza por la transgresión de los deberes de la técnica médica, por la evidente impericia del profesional médico que, pudiendo evitar con una diligencia exigible el resultado lesivo o mortal para una persona, no pone a su contribución una actuación dirigida a contrarrestar las patologías existentes con mayor o menor acierto. En definitiva, la imprudencia profesional médica nace cuando el tratamiento médico o quirúrgico incide en comportamientos descuidados, de abandono y de omisión del cuidado exigible atendidas las circunstancias de lugar, tiempo, personas, naturaleza de la lesión o la enfermedad, que olvidando la  conduzcan a resultados lesivos o letales para el paciente, contradiciendo con su actuación la posesión del título académico que le reconoce su capacidad técnica, bien porque en su origen no adquirió los conocimientos precisos, bien por una actualización indebida, bien por una dejación inexcusable, conduciéndole a una ineptitud manifiesta o con especial transgresión de deberes técnicos que sólo al profesional competen, convirtiendo su actuación en extremadamente peligrosa e incompatible con el ejercicio de su profesión”.

En este punto cabe reseñar que toda persona tiene derecho a que su causa sea tramitada en un plazo razonable, como lo expresa el Convenio para la Protección de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Fundamentales. En este procedimiento, que ha durado once años, se ha producido una dilación injustificada que ha causado daños en todos los órdenes a los acusados, que han tenido que manejar la conocida “pena de banquillo” durante tanto tiempo, sin que exista resarcimiento alguno a este daño moral tan grave. Los retrasos en el trámite de la causa, paralizaciones sin explicación o diligencias inútiles han alargado un proceso durante once años que, sin duda, va a tener consecuencias en los profesionales acusados que, tras ser absueltos, difícilmente van a poder olvidar tantos años de incertidumbre y desasosiego.

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