AI Act 2026: obligaciones legales, sanciones y riesgos para las empresas españolas que utilizan inteligencia artificial
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial ya es una realidad para las empresas españolas. Su aplicación no se limita a las grandes compañías tecnológicas: también afecta a pymes, startups, clínicas, despachos profesionales y cualquier organización que utilice sistemas de inteligencia artificial en su actividad.
La inteligencia artificial ha dejado de ser una tecnología reservada a grandes corporaciones. Actualmente, miles de empresas españolas utilizan herramientas como ChatGPT, Microsoft Copilot, asistentes virtuales, programas de análisis predictivo o sistemas automatizados de selección de personal.
Sin embargo, la incorporación de estas tecnologías plantea importantes cuestiones jurídicas relacionadas con la protección de datos personales, la confidencialidad empresarial, la responsabilidad civil, los derechos fundamentales y el cumplimiento normativo.
Con la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act o Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, las empresas deben prestar especial atención a las obligaciones legales derivadas del desarrollo, comercialización y utilización de estos sistemas.
El 2 de agosto de 2026 constituye una fecha fundamental en la aplicación del Reglamento, aunque algunas obligaciones ya eran exigibles anteriormente y otras han sido aplazadas mediante la reforma europea conocida como Digital Omnibus.
Desde Summons Abogados, analizamos cómo afecta esta normativa a las empresas españolas, cuáles son sus principales obligaciones, qué sanciones contempla y qué medidas jurídicas y organizativas conviene adoptar para utilizar la inteligencia artificial con seguridad.
1. ¿Qué es el AI Act y a qué empresas afecta?
El AI Act es el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, aprobado mediante el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.
Su finalidad consiste en establecer un marco jurídico armonizado para el desarrollo, introducción en el mercado y utilización de sistemas de inteligencia artificial dentro de la Unión Europea, garantizando un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales.
A diferencia de otras normas tecnológicas, el AI Act no regula únicamente a los fabricantes o desarrolladores de inteligencia artificial.
También establece obligaciones para las empresas que utilizan profesionalmente estos sistemas, aunque no hayan participado en su desarrollo.
Esta distinción resulta especialmente importante para las pequeñas y medianas empresas.
Una compañía que utiliza inteligencia artificial para atender consultas de clientes, elaborar informes, analizar documentación o intervenir en procesos de selección puede quedar comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento.
Ahora bien, no todas las empresas están sometidas a las mismas obligaciones. El régimen jurídico depende de factores como la finalidad del sistema, el nivel de riesgo, el papel que desempeña la organización y las características concretas de su utilización.
Por tanto, el primer paso para determinar las obligaciones de una empresa consiste en identificar qué sistemas de inteligencia artificial utiliza y cuál es su clasificación jurídica.
2. ¿Cuándo entra en vigor el AI Act? Fechas clave de 2025, 2026, 2027 y 2028
Una de las principales dificultades del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial es su calendario de aplicación progresiva.
Aunque el Reglamento entró en vigor el 1 de agosto de 2024, sus obligaciones se han incorporado en diferentes fases.
Además, la reforma aprobada en julio de 2026, mediante el denominado Digital Omnibus, ha modificado determinados plazos y simplificado algunas exigencias.
El calendario principal es el siguiente:
| Fecha | Aplicación normativa |
|---|---|
| 1 de agosto de 2024 | Entrada en vigor del AI Act. |
| 2 de febrero de 2025 | Aplicación de las primeras prohibiciones y disposiciones generales, posteriormente modificadas en materia de alfabetización en IA. |
| 2 de agosto de 2025 | Aplicación de las normas de gobernanza y determinadas obligaciones relativas a modelos de IA de uso general. |
| 2 de agosto de 2026 | Aplicación general del Reglamento, incluidas importantes obligaciones de transparencia. |
| 2 de diciembre de 2026 | Aplicación de nuevas prohibiciones y determinados plazos transitorios sobre identificación de contenido sintético. |
| 2 de diciembre de 2027 | Aplicación de las principales obligaciones relativas a sistemas de alto riesgo del Anexo III. |
| 2 de agosto de 2028 | Aplicación de las obligaciones de alto riesgo correspondientes a sistemas integrados en determinados productos regulados. |
Es importante destacar que el aplazamiento de determinadas obligaciones hasta 2027 y 2028 no significa que las empresas puedan ignorar el Reglamento durante 2026.
Las prohibiciones ya aplicables, los deberes de transparencia y las normas relacionadas con modelos de inteligencia artificial de uso general pueden generar consecuencias jurídicas desde este momento.
Asimismo, siguen siendo aplicables otras disposiciones, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la normativa de consumidores, la legislación laboral y las reglas generales de responsabilidad civil.
3. ¿Está obligada una pyme a cumplir el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial?
Sí. Una pyme puede estar obligada a cumplir el AI Act cuando desarrolla, comercializa o utiliza sistemas de inteligencia artificial comprendidos en su ámbito de aplicación.
El Reglamento no establece una exención general por razón del tamaño de la empresa.
Una pequeña clínica privada, una asesoría, una agencia inmobiliaria, una empresa tecnológica o una startup pueden encontrarse sujetas a obligaciones legales relacionadas con el uso de inteligencia artificial.
Por ejemplo, pueden resultar relevantes las siguientes situaciones:
- Una empresa que incorpora un chatbot para atender a sus clientes.
- Una clínica que utiliza programas de inteligencia artificial para apoyar determinados diagnósticos.
- Una compañía que automatiza parte de sus procesos de selección de trabajadores.
- Una entidad financiera que emplea sistemas automatizados para evaluar la solvencia de personas físicas.
- Una agencia que utiliza herramientas generativas para crear contenidos publicitarios.
- Un despacho profesional que introduce documentación confidencial en herramientas de inteligencia artificial.
Estos supuestos no tienen necesariamente la misma clasificación jurídica ni generan idénticas obligaciones.
Precisamente por ello, el cumplimiento del AI Act exige un análisis individualizado de cada sistema y de su utilización real dentro de la empresa.
4. El error de muchas empresas: pensar que el proveedor de inteligencia artificial asume toda la responsabilidad
Una de las confusiones más frecuentes consiste en considerar que contratar una herramienta de inteligencia artificial de un proveedor reconocido garantiza automáticamente el cumplimiento normativo.
Sin embargo, el AI Act distingue entre diferentes operadores.
Por un lado, se encuentra el proveedor, que desarrolla un sistema de inteligencia artificial o lo introduce en el mercado bajo su nombre o marca.
Por otro, está el responsable del despliegue o deployer, que utiliza un sistema de inteligencia artificial bajo su propia autoridad, salvo determinadas utilizaciones personales no profesionales.
Muchas empresas españolas se encuentran precisamente en esta segunda categoría.
Por ejemplo, una empresa que contrata una solución de inteligencia artificial para gestionar solicitudes de empleo no queda automáticamente exonerada de sus obligaciones porque el programa haya sido desarrollado por un tercero.
Debe analizar cómo utiliza la herramienta, qué datos introduce, qué decisiones adopta a partir de sus resultados y qué controles resultan jurídicamente exigibles.
Además, determinadas modificaciones sustanciales de un sistema o cambios en su finalidad prevista pueden alterar la posición jurídica de la empresa y llegar a atribuirle obligaciones propias de un proveedor.
En consecuencia, el cumplimiento normativo no puede delegarse íntegramente en el fabricante de la tecnología.
5. Sistemas de inteligencia artificial prohibidos, de alto riesgo y sujetos a transparencia
El AI Act establece un modelo regulatorio basado fundamentalmente en el riesgo asociado a determinados sistemas y prácticas de inteligencia artificial.
Prácticas de inteligencia artificial prohibidas
El artículo 5 del Reglamento contempla diversas prácticas consideradas incompatibles con los valores y derechos protegidos por el ordenamiento jurídico europeo.
Entre ellas figuran, bajo las condiciones y excepciones previstas legalmente, determinadas técnicas manipuladoras, sistemas de puntuación social, ciertas modalidades de identificación biométrica y determinados usos de reconocimiento de emociones en ámbitos laborales y educativos.
La reforma de 2026 también introduce prohibiciones adicionales relacionadas con la generación o manipulación mediante IA de contenidos sexuales o íntimos no consentidos y material de abuso sexual de menores, cuya aplicación está prevista desde el 2 de diciembre de 2026.
La utilización de sistemas comprendidos en las prohibiciones aplicables puede dar lugar a consecuencias administrativas especialmente graves.
Sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo
El Reglamento establece obligaciones reforzadas para determinados sistemas que pueden afectar significativamente a la seguridad o a los derechos fundamentales.
Entre los ámbitos relevantes se encuentran:
- Selección de personal, contratación y determinadas decisiones laborales.
- Educación y evaluación de estudiantes.
- Evaluación de solvencia de personas físicas en los supuestos previstos.
- Determinadas aplicaciones biométricas.
- Acceso a ciertos servicios esenciales.
- Determinadas aplicaciones vinculadas a infraestructuras críticas.
- Sistemas integrados en productos sujetos a legislación sectorial, incluidos determinados productos sanitarios.
La clasificación como alto riesgo no depende exclusivamente del sector económico de la empresa, sino de los criterios establecidos en el artículo 6 y los anexos correspondientes del Reglamento.
Para estos sistemas, cuando resulten exigibles las disposiciones aplicables, pueden establecerse obligaciones reforzadas de gestión de riesgos, documentación, trazabilidad, supervisión humana, control de datos y vigilancia.
Sistemas sujetos a obligaciones de transparencia
Existen sistemas que, sin estar necesariamente clasificados como de alto riesgo, están sometidos a deberes específicos de transparencia.
Es el caso de determinados sistemas destinados a interactuar directamente con personas o de aquellos que generan o manipulan contenidos sintéticos.
Estas obligaciones adquieren especial importancia para empresas que utilizan chatbots, asistentes virtuales y herramientas de generación audiovisual.
6. ChatGPT, Copilot y otras herramientas de IA: ¿qué riesgos legales existen para las empresas?
El uso de herramientas de inteligencia artificial generativa se ha extendido rápidamente entre profesionales y empresas.
Redactar correos electrónicos, resumir contratos, analizar hojas de cálculo o preparar propuestas comerciales son actividades que pueden desarrollarse mediante estas tecnologías.
Sin embargo, su utilización puede plantear riesgos jurídicos que no siempre se identifican adecuadamente.
Uno de los principales problemas aparece cuando los trabajadores introducen información confidencial o datos personales en herramientas externas sin comprobar previamente las condiciones de tratamiento y seguridad.
Pensemos en una empresa cuyo empleado introduce en una aplicación de inteligencia artificial un listado de clientes con información personal, o en un profesional que incorpora un contrato confidencial para obtener un resumen automatizado.
Dependiendo de la herramienta, su configuración, las condiciones contractuales y el tratamiento realizado, estas prácticas pueden comprometer obligaciones de confidencialidad, protección de datos y seguridad de la información.
Además, los resultados generados por inteligencia artificial pueden contener errores, referencias inexistentes, interpretaciones incorrectas o información desactualizada.
Por ello, la utilización empresarial de estas herramientas requiere establecer controles adecuados a los riesgos concretos.
No se trata de prohibir el uso de la inteligencia artificial, sino de evitar que su incorporación a la actividad empresarial genere responsabilidades que podrían haberse prevenido.
7. Inteligencia artificial y protección de datos: obligaciones del RGPD
La entrada en aplicación del AI Act no sustituye al Reglamento General de Protección de Datos.
Ambas normas pueden resultar aplicables simultáneamente.
Cuando una empresa utiliza inteligencia artificial para tratar datos personales, debe cumplir las obligaciones correspondientes del RGPD, entre ellas las relativas a la licitud del tratamiento, la transparencia, la minimización de datos, la seguridad y los derechos de las personas afectadas.
Especial atención merecen los sistemas que tratan información sanitaria, datos biométricos u otras categorías especiales de datos personales.
También debe analizarse el artículo 22 del RGPD cuando se adoptan decisiones basadas únicamente en tratamientos automatizados que producen efectos jurídicos sobre las personas o les afectan significativamente de modo similar.
En determinadas circunstancias, será necesario realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos conforme al artículo 35 del RGPD.
Por ejemplo, una empresa que utiliza inteligencia artificial para evaluar candidatos a un puesto de trabajo debe estudiar tanto las obligaciones del AI Act que correspondan al sistema como las exigencias de protección de datos y de la legislación laboral.
La adecuación al Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial debe abordarse, por tanto, de manera coordinada con el cumplimiento del RGPD y del resto de la normativa aplicable.
8. Inteligencia artificial en clínicas y centros sanitarios: especial atención a la responsabilidad profesional
El sector sanitario constituye uno de los ámbitos en los que la utilización de inteligencia artificial presenta mayores implicaciones jurídicas.
Las herramientas de apoyo al diagnóstico, el análisis automatizado de imágenes médicas, los sistemas de predicción clínica y determinadas aplicaciones de gestión asistencial pueden ofrecer importantes ventajas.
No obstante, también pueden generar riesgos relacionados con la seguridad del paciente, la protección de datos de salud y la responsabilidad de los profesionales y centros sanitarios.
Es importante precisar que no toda herramienta de inteligencia artificial utilizada en una clínica se clasifica automáticamente como sistema de alto riesgo.
La calificación dependerá de su finalidad, sus características y su encaje en los supuestos normativos correspondientes.
En los casos en que la inteligencia artificial interviene en decisiones clínicas, resulta esencial delimitar las funciones del sistema, los mecanismos de supervisión y las responsabilidades de los profesionales que lo utilizan.
Desde la perspectiva de la responsabilidad civil sanitaria, la incorporación de inteligencia artificial no elimina la necesidad de valorar la actuación conforme a la lex artis ad hoc, las obligaciones de información al paciente y los deberes de diligencia profesional.
Por ello, clínicas, hospitales y empresas de tecnología sanitaria deben prestar especial atención a la documentación de sus sistemas, las condiciones de uso, los controles de seguridad y la supervisión de los resultados.
9. Obligaciones de transparencia: chatbots, contenidos generados con IA y deepfakes
El artículo 50 del AI Act establece obligaciones específicas de transparencia para determinados sistemas de inteligencia artificial.
Entre otros supuestos, contempla la necesidad de informar a las personas cuando interactúan directamente con determinados sistemas de IA, salvo las excepciones legalmente previstas.
Esto afecta, por ejemplo, a empresas que incorporan asistentes conversacionales automatizados en sus páginas web o servicios de atención al cliente.
También se regulan determinadas obligaciones relativas a la identificación de contenidos sintéticos y a la divulgación de imágenes, audios o vídeos manipulados o generados artificialmente que constituyan deepfakes.
Conviene precisar que el Reglamento no exige identificar indiscriminadamente cualquier texto, imagen o documento en cuya elaboración se haya utilizado inteligencia artificial.
Las obligaciones dependen de la naturaleza del contenido, del papel del operador, de la finalidad de su utilización y de las excepciones previstas.
Por tanto, una empresa que utiliza inteligencia artificial en campañas comerciales debe analizar qué información está obligada a facilitar y en qué circunstancias.
El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a responsabilidades administrativas y, dependiendo de los hechos, a consecuencias adicionales en materia de consumidores, publicidad o protección de datos.
10. ¿Qué multas y sanciones establece el AI Act?
El régimen sancionador del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial constituye uno de sus aspectos más relevantes desde la perspectiva empresarial.
El artículo 99 establece distintos niveles de sanciones administrativas en función de la naturaleza de la infracción.
Las cuantías máximas previstas incluyen:
Hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial anual total del ejercicio financiero anterior, si esta última cantidad es superior, para las infracciones de las prácticas prohibidas contempladas en el artículo 5.
Hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios mundial anual total, si esta última cantidad es superior, para determinados incumplimientos de otras obligaciones del Reglamento.
Hasta 7,5 millones de euros o el 1 % del volumen de negocios mundial anual total, si esta última cantidad es superior, para determinados supuestos de suministro de información incorrecta, incompleta o engañosa a las autoridades competentes.
Estas cifras representan límites máximos y no sanciones automáticas.
Además, el Reglamento establece reglas específicas y criterios de proporcionalidad para pequeñas y medianas empresas, incluidas las startups, así como criterios para valorar la gravedad y las circunstancias de cada infracción.
También debe tenerse en cuenta que el régimen sancionador correspondiente a determinadas obligaciones de alto riesgo se aplicará conforme a su calendario específico.
En todo caso, el riesgo empresarial no se limita a la imposición de multas.
La utilización irregular de inteligencia artificial puede generar conflictos contractuales, reclamaciones por daños, investigaciones en materia de protección de datos, controversias laborales y daños reputacionales.
11. Responsabilidad civil por daños causados por inteligencia artificial
Una cuestión especialmente relevante consiste en determinar quién responde cuando la utilización de inteligencia artificial provoca daños a terceros.
La respuesta no es necesariamente única.
En función de las circunstancias, pueden resultar relevantes la actuación del proveedor, la empresa que utiliza el sistema, la intervención humana, la existencia de defectos en el producto y las obligaciones contractuales asumidas.
El AI Act no constituye por sí mismo un régimen general y completo de responsabilidad civil por todos los daños ocasionados por sistemas de inteligencia artificial.
Por ello, deben examinarse también las normas generales de responsabilidad contractual y extracontractual, la legislación sobre productos defectuosos y las disposiciones sectoriales aplicables.
En el ordenamiento jurídico español pueden resultar relevantes, según el supuesto, los artículos 1101, 1902 y concordantes del Código Civil, sin perjuicio de otros regímenes especiales.
Por ejemplo, si una empresa utiliza un sistema automatizado para adoptar una decisión que ocasiona un perjuicio económico a un cliente, será necesario analizar el funcionamiento de la herramienta, las obligaciones de diligencia exigibles, la intervención de los responsables humanos y la relación de causalidad con el daño.
Desde una perspectiva preventiva, resulta aconsejable que las empresas documenten adecuadamente las decisiones relevantes adoptadas mediante sistemas de inteligencia artificial y revisen las cláusulas contractuales de responsabilidad con sus proveedores tecnológicos.
12. Cómo adaptar una empresa al AI Act: medidas de cumplimiento normativo
La adaptación al Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial debe abordarse mediante una estrategia jurídica y organizativa proporcionada al tamaño de la empresa y a los riesgos de los sistemas utilizados.
Entre las principales actuaciones recomendables se encuentran las siguientes:
1. Inventario de sistemas de inteligencia artificial. Identificar las herramientas utilizadas por los distintos departamentos, sus finalidades y los proveedores correspondientes.
2. Clasificación jurídica de los sistemas. Determinar si existen prácticas prohibidas, sistemas de alto riesgo, obligaciones de transparencia u otros deberes específicos.
3. Revisión contractual. Examinar los contratos con proveedores de inteligencia artificial, especialmente las condiciones relativas a confidencialidad, protección de datos, seguridad y responsabilidad.
4. Elaboración de políticas internas. Establecer reglas claras sobre la utilización de inteligencia artificial por los trabajadores, la información que puede introducirse en estas herramientas y la revisión de sus resultados.
5. Capacitación del personal. Promover una utilización responsable de la inteligencia artificial mediante formación adaptada a las funciones y riesgos de cada puesto, teniendo en cuenta la simplificación normativa introducida en 2026.
6. Evaluación de riesgos. Identificar posibles impactos sobre la seguridad, los derechos fundamentales, los datos personales y los intereses económicos de terceros.
7. Supervisión humana. Establecer controles proporcionados que permitan revisar decisiones y resultados cuando la naturaleza del sistema y la normativa aplicable lo requieran.
8. Documentación y seguimiento. Conservar evidencias adecuadas de las medidas adoptadas y revisar periódicamente los cambios normativos, tecnológicos y organizativos.
Estas actuaciones deben adaptarse a cada empresa. No todas las organizaciones necesitan los mismos procedimientos ni están sometidas a idénticas exigencias.
La clave consiste en diseñar un sistema de cumplimiento que permita utilizar la inteligencia artificial de forma eficiente sin asumir riesgos jurídicos innecesarios.
13. Preguntas frecuentes sobre el AI Act y las obligaciones de las empresas
¿Es obligatorio cumplir el AI Act en España en 2026?
Sí. El AI Act es un reglamento europeo directamente aplicable y numerosas disposiciones ya son exigibles en España. Sin embargo, determinadas obligaciones relativas a sistemas de alto riesgo tienen plazos específicos de aplicación hasta 2027 y 2028.
¿Afecta el AI Act a las pequeñas empresas y autónomos?
Sí, cuando actúan como operadores comprendidos en el ámbito del Reglamento. No existe una exclusión general por tamaño, aunque se contemplan medidas de proporcionalidad y determinadas simplificaciones.
¿Puede una empresa utilizar ChatGPT legalmente?
Sí. El AI Act no prohíbe con carácter general el uso empresarial de ChatGPT ni de otras herramientas de inteligencia artificial generativa. No obstante, su utilización debe respetar la normativa aplicable, especialmente en materia de protección de datos, confidencialidad y obligaciones específicas según el uso.
¿Es obligatorio informar a los clientes cuando utilizan un chatbot?
En los supuestos previstos en el artículo 50 del AI Act, deben cumplirse las correspondientes obligaciones de información sobre la interacción con inteligencia artificial, teniendo en cuenta las excepciones legales.
¿Todas las herramientas de inteligencia artificial son de alto riesgo?
No. La clasificación depende de la finalidad del sistema y de los criterios establecidos en el Reglamento. Utilizar inteligencia artificial no implica automáticamente estar sometido al régimen de alto riesgo.
¿Cuánto puede costar una sanción por incumplir el AI Act?
En los supuestos más graves, el Reglamento contempla multas de hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial anual, con las reglas específicas y los criterios de proporcionalidad legalmente previstos.
¿Quién responde si una inteligencia artificial provoca daños a un cliente?
Dependerá de las circunstancias concretas, del papel de cada interviniente y del régimen jurídico aplicable. Pueden surgir responsabilidades contractuales, extracontractuales o relacionadas con productos defectuosos.
¿Necesita una empresa contratar abogados especialistas en inteligencia artificial?
No existe una obligación general de contratar abogados externos por el mero hecho de utilizar inteligencia artificial. Sin embargo, el asesoramiento jurídico especializado resulta especialmente recomendable cuando se emplean sistemas de alto riesgo, se tratan datos sensibles o se automatizan decisiones que pueden afectar a terceros.
14. Abogados especialistas en inteligencia artificial y cumplimiento normativo para empresas
La implantación de inteligencia artificial en una empresa no constituye exclusivamente una decisión tecnológica.
También exige valorar sus consecuencias jurídicas, las obligaciones regulatorias y los riesgos de responsabilidad que pueden derivarse de su utilización.
En Summons Abogados, despacho con sedes en Madrid y Alicante y actuación en todo el territorio nacional, prestamos asesoramiento jurídico especializado a empresas, pymes, startups y profesionales en cuestiones de derecho mercantil, contratación, responsabilidad civil y cumplimiento normativo.
La creciente utilización de sistemas de inteligencia artificial exige integrar estas disciplinas para ofrecer respuestas jurídicas adaptadas a las necesidades reales de cada organización.
Entre las cuestiones que pueden requerir asesoramiento especializado se encuentran la revisión de contratos tecnológicos, el análisis de obligaciones regulatorias, la elaboración de protocolos internos, la prevención de contingencias jurídicas y la defensa ante reclamaciones relacionadas con el uso de nuevas tecnologías.
El objetivo no debe ser dificultar la innovación, sino permitir que las empresas incorporen herramientas de inteligencia artificial con un marco adecuado de seguridad jurídica.
Conclusión: el AI Act obliga a las empresas a revisar cómo utilizan la inteligencia artificial
La aplicación del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial representa un cambio importante en la regulación de las tecnologías digitales dentro de la Unión Europea.
La principal novedad para muchas empresas españolas es comprender que la responsabilidad jurídica no corresponde exclusivamente a quienes desarrollan los sistemas.
También pueden existir obligaciones para quienes los utilizan profesionalmente.
El aplazamiento de determinadas exigencias hasta diciembre de 2027 y agosto de 2028 ofrece un margen adicional para preparar los sistemas de alto riesgo, pero no elimina las obligaciones que ya resultan aplicables.
Las empresas que revisen sus herramientas, contratos y procedimientos internos estarán en mejores condiciones para prevenir conflictos y aprovechar las ventajas de la inteligencia artificial.
En Summons Abogados asesoramos a empresas y profesionales en la identificación y prevención de riesgos jurídicos, contratación mercantil y cumplimiento normativo, ofreciendo soluciones adaptadas a las particularidades de cada actividad.
Si su empresa utiliza herramientas de inteligencia artificial y necesita conocer las obligaciones legales que le resultan aplicables, puede contactar con nuestro despacho para estudiar su situación.
Summons Abogados | Madrid y Alicante | Asesoramiento jurídico a empresas y startups.
Referencias normativas
- Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
- Reglamento (UE) 2026/1744, de modificación del marco europeo de inteligencia artificial (Digital Omnibus).
- Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos.
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Código Civil español, especialmente los artículos 1101 y 1902, relativos a responsabilidad contractual y extracontractual.



