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AMLA IMPULSA UN NUEVO MARCO EUROPEO DE SUPERVISIÓN ANTIBLANQUEO PARA TODO EL SECTOR NO FINANCIERO

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Nuevo marco de supervisión antiblanqueo en la UE: La propuesta de AMLA para el sector no financiero

 

La Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA) ha publicado el 13 de julio de 2026 su documento de consulta sobre las Normas Técnicas Reguladoras (RTS) previstas en el Artículo 40.2 de la Directiva (UE) 2024/1640 (AMLD) (enlace oficial publicación AMLA: Consultation on the draft RTS on the assessment of the inherent and residual risk profile of obliged entities in the non-financial sector) 

Este proyecto establece un método común para que las autoridades supervisoras evalúen y clasifiquen el perfil de riesgo inherente y residual en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBCyFT) de las entidades obligadas del sector no financiero, las cuales se conocen bajo las Recomendaciones de GAFI como “Actividades y Profesiones No Financieras Designadas” (APNFD). 

¿Por qué es necesaria esta metodología?

El sector no financiero es heterogéneo y abarca a más de dos millones de personas físicas y jurídicas (con un gran número de microempresas y autónomos), incluyendo auditores, contables, asesores fiscales, agentes inmobiliarios, notarios, el sector del juego y clubes de fútbol, entre otros. 

Hasta la fecha, la supervisión ha estado fragmentada en la UE, con enfoques y niveles de madurez desiguales, sin llegar a alcanzar, según los comentarios de los supervisores nacionales y organismos internacionales, un nivel suficiente de madurez en materia de cumplimiento.

La nueva normativa europea exige que los supervisores basen la intensidad de su vigilancia en la evaluación del riesgo individual de cada entidad (entity-level assessment).

Las claves de la propuesta: Evaluación en tres pasos

La metodología común para evaluar a las entidades se estructura en tres etapas:

  1. Evaluación del perfil de riesgo inherente a las entidades obligadas: identificación del riesgo propio de la entidad según su estructura, clientes, productos/servicios, geografía y canales de distribución. La puntuación clasifica a la entidad en cuatro niveles: riesgo bajo, medio, sustancial o alto.
  2. Evaluación de la calidad de los controles de PBCyFT: análisis de la calidad de los sistemas de control internos, con puntuaciones que van desde muy buena hasta deficiente.
  3. Determinación del perfil de riesgo residual: combinación ponderada del riesgo inherente y la calidad de los controles para determinar el nivel final de riesgo remanente. Además, los supervisores podrán realizar ajustes motivados a las puntuaciones si consideran que no reflejan la realidad.

El proyecto de RTS permite a las autoridades de supervisión obtener la información necesaria directamente de las entidades obligadas o de otras fuentes, incluida, por ejemplo, la información obtenida de las entidades obligadas, las UIF, las autoridades de supervisión, los auditores externos y otros organismos públicos.

 

Régimen simplificado para pequeñas entidades

Para reducir la carga de reporte en empresas de menor tamaño, se introduce un marco proporcional en el artículo 1 del proyecto de RTS:

  • Criterios de elegibilidad: entidades con menos de 5 empleados a tiempo completo y un volumen de negocio inferior a 600.000 euros o su equivalente en moneda nacional.
  • Alivio regulatorio: responderán a un conjunto reducido de indicadores de riesgo inherente y quedarán exentas de reportar sobre la calidad de sus controles de PBCyFT. Salvo que el supervisor disponga de información previa en contrario, la nota de sus controles se equiparará automáticamente a su riesgo inherente.

Calendario de aplicación y plazos clave

  • Fechas de la primera evaluación supervisora:
    • General: las autoridades supervisoras deberán realizar la primera evaluación del riesgo inherente y residual de las entidades antes del 31 de diciembre de 2029.
    • Excepción para el fútbol: para los supervisores de agentes y clubes de fútbol, el plazo de la primera evaluación se extiende hasta el 31 de diciembre de 2030.
  • Frecuencia de revisión: la regla general consiste en la revisión anual. Sin embargo, si una entidad ya ha sido evaluada y obtiene una clasificación de riesgo bajo, los supervisores podrán espaciar la frecuencia de las evaluaciones a, como mínimo, una vez cada tres años.
  • Entrada en vigor: el borrador prevé su aplicación formal a partir del 31 de diciembre de 2028, salvo lo que respecta al sector del fútbol, para el cual será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2029.

Próximos pasos y consulta pública

El proceso de consulta pública del documento tuvo una duración de once semanas, es decir hasta el 27 de septiembre de 2026. Tras considerar los comentarios recibidos y los resultados de las encuestas auxiliares sobre los puntos de datos, AMLA elaborará el informe final que remitirá a la Comisión Europea. Asimismo, en 2027 recopilará datos de una muestra de entidades obligadas para calibrar el modelo de evaluación de riesgos. Hasta que el borrador de las RTS resulte aplicable, los supervisores nacionales deberán seguir aplicando sus metodologías actuales para garantizar una supervisión basada en el riesgo.

Reflexión final: El reto de conciliar armonización y realidad operativa

El borrador presentado por AMLA pone de manifiesto la complejidad intrínseca de regular el sector no financiero. A diferencia del sector financiero, caracterizado por infraestructuras de datos más maduras, los Sujetos Obligados del sector no financiero destacan por su gran diversidad y por la fuerte presencia de microempresas y profesionales independientes.

El verdadero desafío de esta reforma radicará en lograr que el modelo de evaluación sea lo suficientemente predictivo e interactivo sin que la recopilación de datos se convierta en una carga desmedida y desproporcionada. El régimen simplificado para pequeñas entidades y el periodo transitorio hasta 2028/2029 demuestran que el regulador es consciente de esta brecha de madurez y busca ofrecer un margen de adaptación realista. El éxito del nuevo RTS dependerá, en gran medida, de cómo se calibren finalmente estos indicadores a partir del feedback que el sector aporte en esta consulta pública.

Desde Summons Abogados, seguimos atentamente la evolución de la normativa española y europea, así como los criterios de los reguladores para estructurar y adecuar programas de PBCyFT de sujetos obligados del sector financiero y no financiero.

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