CRIPTOACTIVOS

el “Reglamento MiCA” (Markets in Crypto Assets)

Analizamos el nuevo Reglamento UE 2023/1114, conocido como el “Reglamento MiCA” (Markets in Crypto Assets) y las licencias y demás obligaciones exigidas a los proveedores de servicios de activos virtuales en Europa.

Recientemente hemos visto cómo reconocidos proveedores de servicio de activos virtuales han avanzado y logrado obtener sus licencias para operar como tales en España, así durante la última semana de septiembre resonaron los casos de Coinbase y Kraken, conforme se desprende, entre otras, de las siguientes noticias  

Hay que tener presente el contexto en el cual ocurren estos acontecimientos, teniendo en cuenta la reciente incorporación en Europa del marco regulatorio multijurisdiccional para los criptoactivos, que siguiendo los principios establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), e incluso yendo mucho más allá y de manera integral e innovadora, mediante la aprobación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 31 de mayo de 2023, conocido como “Reglamento MiCA” (Markets in Crypto-Assets), el cual fue publicado en el diario de la Unión Europea el 9 de junio de 2023.

Tal como se desprende de su texto, el objeto del reglamento es establecer requisitos uniformes para la oferta pública y la admisión como plataforma de negociación de criptoactivos, así como los requisitos para los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (PSC), incorporando y regulando, entre otros:

  • Requisitos de información y transparencia.
  • Requisitos de autorización y supervisión para PSC, así como para su funcionamiento, organización y gobernanza.
  • Requisitos para la protección de los titulares de criptoactivos y los clientes de PSC.
  • Medidas para prevenir operaciones con información privilegiada, su divulgación ilícita y la manipulación de los mercados de criptoactivos para garantizar su integridad.
  • Medidas de prevención de blanqueo de capitales.

El Reglamento se aplica en términos generales a toda persona física o jurídica y a determinadas empresas que participen en la emisión, la oferta pública y la admisión a negociación de criptoactivos o que presten servicios relacionados con los criptoactivos en la Unión Europea. Sin embargo, el mismo establece determinadas exclusiones, y definiciones importantes para comprender adecuadamente que se encuentra alcanzado y excluido del Reglamento.

MiCA aplica a los criptoactivos definidos como una representación digital de valor o derechos, que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, utilizando un libro de contabilidad distribuido o una tecnología similar, como la blockchain

MiCA también aplica a distintas subcategorías específicas de criptoactivos, incluyendo; 

  • Tokens / Fichas referenciados a activos / Stablecoins: Tokens respaldados por un número de activos, bienes o derechos, que pretenden estabilizar su valor, comúnmente conocidos como stablecoins.
  • Tokens / Fichas de dinero electrónico / E-MONEY tokens: Tipo especial de token referenciado a activos que están específicamente respaldados por dinero fiduciario.
  • Tokens / Fichas de utilidad: Tokens que proporcionan acceso digital a un bien o servicio, están disponibles en la tecnología de libro mayor digital (DLT) y son aceptados sólo por el emisor de ese token.

El Reglamento busca regular dichos criptoactivos a través del control de la actividad de los intermediarios que facilitan su operatoria, es decir los denominados proveedores de servicios de criptoactivos (CASP, Crypto-Assets Service Providers) definidos como cualquier persona jurídica u otra empresa cuya actividad o negocio consiste en la prestación profesional de uno o varios servicios de criptoactivos a clientes y que está autorizada para tal fin. Los servicios de criptoactivos quedan definidos como cualquiera de siguientes servicios y actividades relacionados con los criptoactivos:

  • Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes;
  • Gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos;
  • Canje de criptoactivos por fondos;
  • Canje de criptoactivos por otros criptoactivos;
  • Ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes;
  • Colocación de criptoactivos;
  • Recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes;
  • Asesoramiento en materia de criptoactivos;
  • Gestión de carteras de criptoactivos;
  • Prestación de servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes; 

No se encuentran incluidos en el ámbito de actuación del Reglamento MiCA, los siguientes activos virtuales:

  • DeFi (abreviatura inglesa de Decentralized Finance).
  • Fichas o tokens no fungibles (“NFT”, por sus siglas en inglés).
  • Monedas digitales de bancos centrales (“CBDC”).

Esto se debe a que los mismos o bien ya cuentan con una regulación propia de conformidad con su naturaleza o que tienen unas particularidades de tal envergadura que hace necesario que los legisladores realicen una tarea adicional de análisis que les capacite para configurar el marco normativo más adecuado a los riesgos que éstos plantean, dejándolos por el momento fuera del alcance de MiCA.

Resulta fundamental tener presente los requisitos unificados para la obtención de la licencia requerida por MiCA a los CASP para operar en cualquier país de la Unión Europea, la cual debe solicitarse de manera previa al inicio de sus operaciones en un país de la UE, cumpliendo requisitos de información y documentación con alto nivel de transparencia y protección de los usuarios. Estos requisitos incluyen en términos generales los siguientes aspectos:

  • Detalle y antecedentes de estructura jurídica y societaria, socios, directores, órganos de gobierno, su idoneidad y antecedentes penales, comerciales y en materia de PBCyFT.
  • Información detallada de servicios, modelo de negocios, evaluaciones de riesgos y políticas y procedimientos (P&P) en materia de PBCyFT.
  • Estabilidad y solidez Financiera: Esto implica que deben tener medidas adecuadas para gestionar los riesgos financieros a los que pueden estar expuestos, incluyendo riesgos de liquidez, de crédito y de mercado.
  • Salvaguarda de los fondos de los usuarios:  Esto podría implicar mantener los fondos de los usuarios en cuentas segregadas o mantener suficientes activos líquidos para cubrir los pasivos del CASP.
  • Normas prudenciales: Destinadas a garantizar que una institución financiera tiene suficiente capital y está gestionando sus riesgos de manera adecuada.
  • Controles para evitar el comercio propio y conflictos de interés
  • Defensa contra el abuso de mercado y la manipulación.

MiCA, dado su alcance, objetivo y particularidad incluye un atractivo concepto de muy importante utilidad para los actores del ecosistema que busquen operar a nivel comunitario, acogiendo el sistema del "pasaporte europeo” utilizado en otros sectores financieros. Esto permite a los CASPs que están registrados y cumplen con la regulación MiCA en un estado miembro de la Unión Europea, ofrecer sus servicios en todos los otros estados miembros sin la necesidad de obtener una nueva aprobación y autorización para funcionar en cada una de las jurisdicciones comunitarias. 

Cronograma de aplicación 

Actualmente nos encontramos en un periodo de transición hasta su completa aplicación, que será el 30 de diciembre de 2024:

  • El 30 de junio de 2024 será aplicable el régimen de las stablecoins y de los e-MONEY tokens.
  • El 30 de diciembre de 2024 lo hará el resto de la regulación, especialmente: 
    • La exigencia de “White Papers” para cualquier emisión de criptoactivos que estén bajo el ámbito de esta regulación.
    • La exigencia de licencia (pasaporte europeo) para la prestación de servicios de criptoactivos.

Desde Summons Abogados contamos con un equipo de especialistas para acompañarlos en los procesos de estructuración e implementación necesaria para desarrollar sus actividades de acuerdo a las exigencias regulatorias.

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