¿Cómo ha afectado la reforma concursal a las personas físicas y jurídicas?

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Ya ha pasado cierto tiempo desde la entrada en vigor de actual normativa concursal, que culminó mediante la promulgación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la normativa europea.

Se trataba de una modificación muy anhelada en el sector, puesto suponía acomodar la legislación concursal española a la normativa europea, mediante la transposición de la Directiva de reestructuraciones [Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (LA LEY 11089/2019), sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modificaba la Directiva (UE) 2017/1132 (LA LEY 10613/2017) del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades].

La ley 16/2022, de 5 de septiembre pretendía terminar con la problemática de la anterior normativa concursal, como era; la tardía solicitud del concurso de acreedores; la excesiva duración de los concursos, en que la mayor parte de los concursos (más del 85% de los casos) desembocaban en fase de liquidación y no convenio ( y los que terminaban en convenio, una parte acababan incumplimiento el mismo); y exigua utilización de la segunda oportunidad para personas físicas.

Pues bien, desde la vigencia de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, se ha podido constatar que la mencionada ley concursal ha generado un aumento de los concursos sin masa que afectan a empresas sin apenas recursos y prácticamente sin actividad, cuyo procedimiento concursal se ha agilizado, entre otros motivos, por el simple hecho que el nombramiento de administración concursal se produce por la solicitud de algún acreedor, con lo cual, una parte importante de concursos concluyen sin ni siquiera haber sido nombrado administrador.

Por otro lado, también ha quedado constatado el aumento de concursos de personas físicas, (particulares, autónomos o empresarios) que ven la nueva regulación concursal, como una vía de escape para obtener el perdón de sus deudas mediante la exoneración del pasivo insatisfecho, (E.P.I.). Como anécdota, el legislador eliminó el término “Beneficio”, ya que antes de la reforma concursal, este mecanismo se conocía coloquialmente como B.E.P.I.

En definitiva, la aplicación de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, desde nuestro punto de vista ha sido positivo, puesto que, en líneas generales, se ha conseguido dotar de una mejora procedimental agilizándose procesos concursarles y aumentando su eficiencia. Si bien, y respecto a la utilización de los acuerdos extrajudiciales de pago, hay que decir que han tenido un uso escaso, entre otros motivos, por los elevados costes fijos del concurso y los escasos recursos disponibles para los acreedores.

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