El pagaré es un título cambiario que confiere un derecho de crédito, similar a la letra de cambio.
Para que el pagaré sea válido y eficaz, debe cumplir con estrictas formalidades establecidas en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. Este documento representa una promesa de pago de una cantidad de dinero a una persona determinada.
Requisitos esenciales del pagaré
Para que el pagaré despliegue todos sus efectos legales, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Los más relevantes son:
- Denominación de "pagaré": Debe estar expresamente indicada en el propio título.
- Promesa pura y simple de pago: Debe reflejar la promesa incondicional de pagar una cantidad determinada en euros.
- Lugar de pago: Debe indicarse claramente el lugar donde se efectuará el pago.
- Persona o entidad receptora del pago: Es imprescindible señalar el nombre de la persona o sociedad a cuyo favor se emite el pagaré.
- Fecha de vencimiento: Si no se indica una fecha específica, se considerará pagadero a la vista.
- Fecha y lugar de emisión: El documento debe detallar cuándo y dónde fue firmado.
- Firma del emisor: Si el emisor es una persona jurídica, debe figurar la denominación social o incluir el sello o antefirma junto a la firma de su representante.
Es fundamental que el pagaré incluya todos estos elementos, ya que su ausencia impide que goce de fuerza ejecutiva conforme a la Ley Cambiaria y del Cheque.
Acciones judiciales derivadas del pagaré
El artículo 49 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece dos tipos de acciones judiciales en caso de incumplimiento:
- Acción directa: Dirigida contra el aceptante o sus avalistas en caso de falta de pago. Esta acción no requiere el levantamiento de protesto y tiene un plazo de prescripción de tres años desde la fecha de vencimiento del pagaré.
- Acción de regreso: Esta acción se ejerce contra otros obligados cambiarios cuando el pago o la aceptación han sido rechazados, siempre y cuando se levante el protesto como prueba de dicho incumplimiento.
La Ley Cambiaria exige el protesto para que la acción de regreso sea válida. En ausencia de esta formalidad, el derecho a ejercitar esta acción decae.
Principio de solidaridad
De acuerdo con el artículo 57 de la Ley Cambiaria y del Cheque, todos los obligados cambiarios (quienes hayan librado, aceptado, endosado o avalado el pagaré) responden solidariamente frente al tenedor.
El pagaré es, por tanto, un instrumento jurídico de gran relevancia en el ámbito de las operaciones comerciales, pero su validez y eficacia dependen del cumplimiento estricto de las formalidades exigidas por la ley.