REUNION

El «ofendido» artículo 348 bis protegiendo a los socios minoritarios

El legislador español ha configurado el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital como mecanismo de protección de los derechos del socio minoritario ante la inobservancia de su voluntad para que se repartan beneficios distribuibles. Sin embargo, el precepto se revela como una fuente de conflictos en el tráfico jurídico diario y está siendo objeto de crítica doctrinal y jurisprudencial.

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